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domingo, 4 de marzo de 2012

Los Clubes Sociales de Cultivo

Reforma legislativa en materia de drogas

 | 1
Los Clubes Sociales de Cannabis (CSC)
son asociaciones de personas usuarias
que se organizan para autoabastecerse sin
recurrir al mercado negro. Se basan en el
hecho de que el simple consumo de
drogas ilícitas no ha sido nunca un delito
en la legislación española. Aprovechando
ese hueco legal, desde hace años existen
clubes privados que producen cannabis
para su distribución sin ánimo de lucro
en un circuito cerrado de adultos previamente
usuarios.
Desde su aparición, alrededor de 2002, los
CSC han permitido que varios miles de
personas dejen de financiar el mercado
negro y conozcan la calidad y origen de lo
que consumen, generando puestos de
trabajo y recaudación de impuestos, y todo
ello sin necesidad de denunciar los tratados
de la ONU sobre drogas.
El presente trabajo resume la naturaleza y
forma de funcionamiento de dichos clubes,
planteando además un debate acerca de la
conveniencia de dejar de lado la defensa de
modelos alternativos de regulación basados
en la creación de un circuito comercial
abierto, similar al del alcohol o el tabaco,
optando en cambio por un modelo consumerista
y no lucrativo, que evita muchos de
los riesgos inherentes a un mercado dominado
por la búsqueda de beneficios
económicos.
Los Clubes Sociales de Cannabis en España
Una alternativa normalizadora en marcha
Por Martín Barriuso Alonso 1
Federación de Asociaciones Cannábicas
Serie reforma legislativa en materia de drogas No. 9
Enero 2011
Conclusiones & Recomendaciones
 En España, desde la aparición de los clubes
sociales de cannabis (CSC) en 2002, miles de
personas logran abastecerse de forma legal de
marihuana ejerciendo control sobre su
calidad, para su consumo personal.
 Aprovechándose de un hueco jurídico
existente en la legislación española, y a través
de un sistema de registro legal de grupos de
consumidores y un cultivo colectivo, los
clubes se perfilaron de forma creciente en
todo el país.
 El boom de los clubes se dio luego de
varias sentencias del Tribunal Supremo, que
definieron el ámbito de cultivo para uso
personal ya no como un delito, por no estar
dirigido al tráfico.
 Es hora de que el debate sobre políticas de
drogas se distancie de la simplificación de
legalización o prohibición, y se consideren
formas alternativas para enfrentar el
fenómeno de las drogas.

2 | Reforma legislativa en materia de drogas
ANTECEDENTES HISTÓRICO-LEGALES
España firmó la Convención Única sobre
Estupefacientes de la ONU en 1966, que al
año siguiente se tradujo en la aprobación
de la Ley 17/1967 sobre Estupefacientes,
donde se establece que la tenencia de
drogas ilícitas solo estará permitida previa
para fines médicos o científicos. Sin
embargo, dicha ley solo prevé la incautación
de las sustancias no autorizadas, sin
ningún tipo de sanción.
En 1973 el Código Penal incorpora el delito
de tráfico de drogas en su forma actual y al
año siguiente el Tribunal Supremo dicta la
primera sentencia en la que se establece que
el simple consumo de drogas y la tenencia
destinada al mismo no son delito. A partir
de ahí arranca una jurisprudencia unánime,
que se irá concretando en sentencias posteriores
donde se establece que tampoco es
delito el consumo compartido, la donación
con fines compasivos, ni la compra mancomunada
por parte de un grupo de adictos,
siempre que sea sin fines de lucro.
Sin embargo, la despenalización no conduciría
a una regulación clara de la producción
y la tenencia destinadas al consumo
personal. En el caso del cannabis, existen
directrices de la fiscalía del estado en
cuanto a las cantidades de cannabis cuya
posesión, aunque siga siendo ilícita, no
constituye delito por sí sola. En el caso de
las plantas que se pueden cultivar para el
propio consumo, no existe ni esa mínima
regulación, lo que provoca actuaciones
absolutamente dispares dependiendo de la
zona, e incluso del talante personal e ideológico
de los policías o jueces implicados.
Ello provoca una gran inseguridad jurídica,
que se traduce en numerosas intervenciones
policiales contra pequeños cultivos que
acaban casi siempre en archivo o absolución
de la causa.
En la actualidad, el tráfico de cannabis se
castiga con penas de uno a tres años de
cárcel. La primera condena no suele acabar
con el ingreso en prisión, ya que la legislación
española establece que las penas de
hasta dos años de cárcel se suspendan
cuando no existan antecedentes. Sin embargo,
en caso de una segunda condena, se
suman las penas, lo que produce que haya
miles de personas encarceladas en España
por tráfico de cannabis. El tipo agravado
(tráfico organizado, grandes cantidades,
venta a menores, etc.) es de tres a nueve
años. En ambos casos hay también multas
importantes, calculadas en base al precio de
mercado de lo incautado.
En cuanto a la tenencia y consumo, se
siguen castigando con la incautación en el
caso de lugares privados, lo cual suele
suponer en la práctica la impunidad, ya que
el domicilio particular es inviolable, excepto
con orden judicial o en caso de delito
flagrante. En los lugares, vías y establecimientos
públicos, además de la incautación
de la sustancia, existen sanciones de entre
300 y 30.000 euros, desde que se aprobara
en 1992 la Ley Orgánica de Seguridad
Ciudadana. Las sanciones pueden suspenderse
sometiéndose a un tratamiento de
deshabituación, lo que infla artificialmente
las cifras de asistencia por problemas
relacionados con el cannabis, ya que se
calcula que el 75% de las peticiones de
tratamiento se deben a esta causa2.
NACIMIENTO DEL ASOCIACIONISMO DE
PERSONAS USUARIAS DE CANNABIS Y
PRIMEROS CULTIVOS COLECTIVOS
Hacer frente a la prohibición de consumir
en lugares públicos fue uno de los primeros
objetivos del llamado movimiento cannábico,
que hizo su aparición en 1993 a través
de la asociación ARSEC de Barcelona. Otro
objetivo era acabar con la inseguridad
jurídica del cultivo, encontrando la manera
de autoabastecerse de manera legal. ARSEC
envió una carta a la fiscalía anti-droga
preguntando si sería delito cultivar cannabis
con destino al consumo personal de un
grupo de usuarios adultos. La respuesta fue
que, en principio, aquella no era una
conducta delictiva y ello dio lugar a una
Reforma legislativa en materia de drogas | 3
plantación divulgada a través de los medios
de comunicación y destinada a unas 100
personas. La plantación fue incautada pero
la audiencia provincial absolvió a los
responsables, aunque el caso fue recurrido
ante el Supremo.
Mientras surgieron otra serie de grupos que
iban a seguir el camino de ARSEC. La primera
en hacerlo fue la asociación Kalamudia,
de Bilbao, que llevó a cabo en 1997 una
plantación de unas 600 plantas destinadas a
alrededor de 200 personas, entre las que
había parlamentarios regionales y concejales
de varios partidos políticos, además de
artistas, sindicalistas, médicos, etc. El caso
se archivó al poco de abrirse y el cultivo se
recogió sin obstáculos legales.
El caso ARSEC, que llevaba más de dos
años pendiente de resolución, fue zanjado a
los pocos días con una condena mínima de
prisión (que quedó suspendida) y sanciones
económicas contra los directivos de la
asociación. El Tribunal Supremo entendió
que, aunque estaba claro que en este caso
no se pretendía traficar, el cultivo de
cannabis era peligroso per sé y debía ser
castigado. De esta forma, en principio, se
cerraba la puerta a los cultivos asociativos.
No obstante, en 1999, la asociación Kalamudia
decidió tomar el camino de la
desobediencia y repetir su plantación
pública y colectiva de marihuana. La
fiscalía no intervino. La cosecha se volvió a
recoger con normalidad, en presencia de las
cámaras, y en 2000 se llevó a cabo la tercera
edición, que tampoco provocó acciones
legales. Ante la falta de oposición, las
asociaciones decidieron entonces dar un
carácter estable a los cultivos.
NACE EL MODELO DE CLUB SOCIAL DE
CANNABIS (CSC)
Mientras tanto, el gobierno regional de
Andalucía encargó un informe jurídico
sobre la posibilidad de poner en marcha
establecimientos en los que se podría
obtener cannabis respetando el marco legal.
Los autores, Juan Muñoz y Susana Soto,
tras analizar exhaustivamente la jurisprudencia
sobre el cannabis y otras sustancias
ilícitas, llegaron a la conclusión de que
debería tratarse de “centros no abiertos a un
público indiscriminado, sino de acceso
restringido a fumadores de hachís o marijuana,
en los que se exigiría como medida de
control del acceso el tener la condición de
consumidor habitual. Se trataría, por tanto,
de lugares de consumo privado entre
consumidores habituales en los que se
podría adquirir y consumir cantidades que
no sobrepasen el límite de un consumo
normal”.
El informe nunca se publicó oficialmente,
aunque sí apareció en una prestigiosa
revista jurídica3. Y aunque era un simple
dictamen técnico no vinculante, diversas
instituciones parecen haber tomado en
cuenta sus conclusiones. Poco a poco, las
asociaciones empezaron a regularizar su
situación: De ser estar inscritas como
asociaciones “de estudio del cannabis”
pasaron a ser “de personas usuarias de
cannabis” y a mencionar en sus estatutos la
posibilidad de crear espacios privados para
el consumo y el cultivo social. El pionero
fue el Club de Catadores de Cannabis de
Barcelona (CCCB), en 2001.
Mientras, el Tribunal Supremo, en sentencias
de 1 de octubre de 2001 y 9 de julio de
2003, contradijo la sentencia sobre ARSEC,
estableciendo que la posesión de cannabis,
incluso en grandes cantidades, no es delito
si no existe intención clara de traficar. En
los años posteriores, el informe de Muñoz y
Soto y las sentencias citadas servirían de
base para diversas resoluciones judiciales
que consideraban legales los cultivos de
varios clubes cannábicos.
Entre estos casos, el que tuvo más trascendencia
fue el que se produjo en 2005 contra
la asociación Pannagh. Cuatro miembros
del grupo fuimos detenidos y el cultivo de
la asociación incautado. Este hecho dio
lugar en enero de 2006 a una pregunta
parlamentaria a la Comisión Europea del
4 | Reforma legislativa en materia de drogas
eurodiputado italiano Giusto Catania. En
ella se planteaba cómo era posible que en
un país donde el consumo está despenalizado
y se puede inscribir legalmente una
asociación de personas usuarias, se pudiera
a la vez actuar por vía penal contra una de
esas asociaciones por llevar a cabo actividades
preparatorias del consumo.
La Comisión respondió dos meses después,
a través del comisario de justicia Franco
Frattini, que a la Unión Europea no le
corresponde la regulación de las conductas
relacionadas con la tenencia y el consumo.
Conforme a una Decisión Marco de la
Unión Europea4, “los Estados miembros
garantizarán que el cultivo de la planta de
cannabis, cuando se efectúe sin derecho,
sea punible”. Pero esta obligación desaparece
en el caso del auto cultivo, ya que,
como dice textualmente el comisario
Frattini, “el artículo 2.2 excluye del alcance
de la Decisión Marco del Consejo el cultivo
de cannabis para consumo personal, al
estar definido por las leyes nacionales”.
Casi al mismo tiempo, el caso fue archivado
y, en una decisión sin precedentes, se decidió
devolver a los miembros de Pannagh
los más de 17 Kg. de marihuana incautada,
un hecho que tuvo gran difusión y puede
considerarse el pistoletazo de salida a un
auténtico boom de nuevas asociaciones que
tratan de poner en marcha su propia producción
de cannabis.
CÓMO FUNCIONA UN CLUB SOCIAL DE
CANNABIS
A falta de una regulación clara, las asociaciones
han tenido que ir improvisando e
inventando soluciones para poder normalizar
sus actividades. Las más importantes
entre las pioneras se reunieron en 2003 en
la Federación de Asociaciones Cannábicas
(FAC), que agrupa en estos momentos a 21
colectivos. La federación ha venido
desarrollando en los últimos años un
modelo legal y de gestión, conocido como
Clubes Sociales de Cannabis, con el que se
pretende dar encaje en la legalidad vigente
a unos grupos que crecen día a día en
complejidad y número de miembros. En la
actualidad existen en el estado español un
número indeterminado de clubes, que por
los datos disponibles podría situarse entre
100 y 300, repartidos de forma irregular por
las distintas regiones, con la máxima concentración
en Cataluña y el País Vasco,
donde existe mayor tolerancia social. De
hecho, la demanda de información para
crear nuevos clubes ha sido tan grande que
la FAC se ha visto obligada a editar una
guía sobre cómo crear un club social de
cannabis5.
El recorrido típico de un Club Social de
Cannabis se inicia con la fundación e
inscripción del mismo en el registro de
asociaciones. A continuación, los miembros
que lo desean aprueban un acuerdo
colectivo de cultivo. El club alquila o
compra terrenos de cultivo, inmuebles,
equipos y todo lo necesario para cultivar y
distribuir luego lo cosechado.
El cálculo del cultivo se hace en base a la
previsión de consumo que efectúa cada
miembro. El cuidado de las plantas, según
la fórmula elegida en cada club, está a cargo
de socios voluntarios, personal contratado
directamente por el club, o agricultores
profesionales (que también suelen ser
socios) a los que se paga por el alquiler del
terreno y las horas de trabajo realizadas,
tras emitir las correspondientes facturas. Se
lleva una contabilidad exhaustiva a fin de
facilitar la posible fiscalización posterior.
La distribución se efectúa en el local del
club, que suele estar en inmuebles comerciales
o de oficinas, donde solo pueden
entrar miembros del club y acompañantes
mayores de edad. El reparto se lleva a cabo
en cantidades pequeñas, para un consumo
más o menos inmediato. La mayoría de
CSC disponen de espacios de consumo
para las personas socias, aunque también
suelen permitir que retiren bajo su responsabilidad
pequeñas cantidades para el
consumo de los días siguientes, a fin de no
obligarles a acudir a diario. Existe un límite
Reforma legislativa en materia de drogas | 5
máximo de consumo, que suele ser de 2 o 3
gr./día, y que solo se puede superar en el
caso de usuarios con fines médicos que
precisen de dosis más elevadas.
Los clubes producen y distribuyen sobre
todo marihuana, bien sea de cultivo de
exterior o de interior, aunque también
elaboran hachís en algunos casos y, en
número cada vez mayor, otros productos
como alcohol, cremas, aceites, tinturas,
dulces, etc., a fin de favorecen vías de
consumo alternativas a fumar. Algunas
también disponen de servicio de préstamo
de vaporizadores.
Quienes participan en el cultivo abonan
cuotas proporcionales a su consumo,
destinadas a cubrir los gastos de producción,
almacenaje y gestión. Al tratarse de
entidades sin ánimo de lucro, los posibles
beneficios económicos se invierten en los
fines de la asociación. Parte de ello se
destina a las diversas actividades sociales,
como cursos y conferencias, asesoría legal y
médica, manifestaciones y actividades de
lobby político a favor de la normalización,
o la celebración de copas de la marihuana.
La gestión es democrática con distintos
modelos, más horizontales o jerárquicos,
siendo en todo caso la asamblea general de
personas socias el órgano supremo de
decisión. Para entrar en un club es necesaria
la invitación de uno o dos miembros,
que además avalen que el o la aspirante a
acceder es realmente usuario/a de cannabis,
o bien presentar un informe médico que
acredite que se padece una enfermedad
para la que esté indicado el uso de cannabis.
A pesar del vacío legal en el que se mueven,
la situación administrativa de muchos
clubes es casi normal. Bastantes disponen
de personal contratado e inscrito en la
seguridad social y pagan diversas tasas e
impuestos, entre ellos el Impuesto sobre la
Renta, el de Sociedades y, en algunos lugares,
incluso el IVA, que grava con un 18%
la distribución de los productos de los CSC.
Sin embargo, aún quedan muchas cuestiones
por resolver y las asociaciones corren el
riesgo permanente de sufrir diversos problemas
legales, sobre todo durante el cultivo
y el transporte.
Para evitar esta situación, desde la FAC se
han elaborado propuestas para regular las
actividades de los CSC de forma que puedan
ser fiscalizados por las instituciones y
evitar intervenciones policiales y judiciales
que causan daños innecesarios. Varias
asociaciones del País Vasco presentaron
recientemente en el parlamento regional
una propuesta, que está pendiente de
votación, para crear un registro específico
para las asociaciones de este tipo, en el que
se controle su actividad económica a fin de
verificar que es realmente no lucrativa. Ello
iría combinado con un protocolo policial y
administrativo, que incluiría un censo de
los lugares de cultivo, inspecciones de los
mismos, tasación de la producción y transporte
supervisado. De esta manera acabaría
la inseguridad jurídica actual y todo ello sin
necesidad de reformar el Código Penal ni
denunciar los tratados internacionales.
Los Clubes Sociales de Cannabis son una
alternativa viable al mercado ilegal dominante,
compatible con el cumplimiento de
unos tratados sobre drogas que hoy por hoy
parecen intocables e inmutables. Este
modelo dificulta el acceso a la sustancia por
parte de los menores, limita el llamado
“turismo psicoactivo” y debilita el mercado
negro al restarle clientes potenciales.
Además, los miembros de un CSC pueden
controlar el origen, calidad y composición
de lo que consumen, mientras generan
actividad económica legal y recaudación de
impuestos.
REGULACIÓN CONTRA LA CRISIS
Con motivo de una reciente audiencia en el
Parlamento Europeo, en diciembre de
2010, en la que se presentó el modelo de
CSC ante los responsables de la Unidad
Anti-Droga de la Comisión Europea6,
realizamos un cálculo acerca de los ingresos
6 | Reforma legislativa en materia de drogas
para las arcas públicas que generaría la
extensión de los clubes por Europa. Para
ello se tomaron como referencia los puestos
de trabajo, impuestos y cotizaciones sociales
generados en el ejercicio 2009 por la
actividad de cultivo de la asociación
Pannagh, de la que soy fundador y presidente.
En dicho cultivo participaron unos
200 socios, con un consumo medio
relativamente modesto, de menos de 0,5
gr./día.
Si en España un millón de personas (es
decir, el 60 % de las personas que consumen
cannabis a diario en España y el 30%
de los consumidores frecuentes) se abastecieran
a través de clubes idénticos a Pannagh,
se generarían unos 7.500 puestos de
trabajo directos y unos 30.000 indirectos,
sin contar la actividad generada en sectores
económicos que abastecen de servicios,
equipos y suministros a los clubes, como
fertilizantes, material de cultivo, invernaderos,
comunicaciones, transportes, asesoría
legal, etc.
Estos puestos de trabajo generarían alrededor
de 155 millones de euros en cotizaciones
a la seguridad social. También se
recaudarían unos 54 millones de euros en el
impuesto sobre la renta, 58 millones de
impuesto de sociedades, y 100 millones de
IVA, es decir, un total de 367 millones de
euros en ingresos directos para la administración.
Si extrapolamos esta cifra a los 23
millones de personas que se calcula que
utilizan cannabis regularmente en la Unión
Europea, la cifra se eleva hasta los 8.400
millones de euros.
¿DEBE EL CANNABIS SER “NORMAL”?
Al comienzo del desarrollo de los CSC,
desde el movimiento pro-legalización
considerábamos que el objetivo final era
lograr para el cannabis un mercado similar
al del alcohol o, en ciertos aspectos, al del
tabaco7. Los clubes se concebían como un
modelo de transición, un puente hacia el
modelo ideal, donde no solo el consumo y
la producción, sino también el comercio,
fueran totalmente legales. Sin embargo, a
medida que los CSC han ido asentándose,
en el seno de las asociaciones ha comenzado
un debate acerca de si realmente el
sistema de mercado abierto es mejor que el
de clubes de personas usuarias, y si se debe
seguir reclamando que el cannabis se
equipare a drogas legales cuya regulación
legal no nos convence.
Las sustancias psicoactivas más consumidas,
como alcohol, tabaco y cafeína, se
rigen mediante un mercado dominado por
grandes empresas mercantiles y circuitos
comerciales con precios bajos para los
productores y predominio abusivo de los
intermediarios, donde la búsqueda incesante
de beneficios ha llevado a prácticas de
ocultación e incluso incremento de riesgos
(como los aditivos cancerígenos de muchas
marcas de cigarrillos), y con las personas
usuarias reducidas a un papel pasivo donde
la única decisión posible consiste en comprar
o no comprar.
En un CSC, en cambio, las personas socias
tienen derechos y capacidad de decisión
sobre su consumo mucho mayores que en
una relación comercial. Son ellas quienes
aprueban el balance económico, la gestión,
presupuestos, etc., y tienen un control
bastante directo sobre la producción, ya
que todo el proceso, desde la siembra hasta
el producto acabado, se realiza dentro del
marco del club. Además, al haber contacto
directo entre productores y usuarios, resulta
más fácil encontrar un equilibrio entre
salarios dignos y precios razonables. En
lugar de competir entre sí, los distintos
agentes que participan en el proceso
cooperan para obtener el máximo beneficio
mutuo.
En definitiva, la práctica diaria nos ha mostrado
que las limitaciones que impone el
marco legal actual, especialmente la obligación
de producir y distribuir en circuito
cerrado y, sobre todo, la ausencia de lucro,
generan un marco de relación diferente y, a
nuestro entender, más justo y equilibrado.
Como tantas veces, la necesidad se hizo
Reforma legislativa en materia de drogas | 7
virtud y nuestra visión del modelo a alcanzar
cambió. Si conseguimos abastecernos
directamente y en mejores condiciones,
¿para qué vamos a luchar por un mercado
capitalista para el cannabis, donde el poder
de decisión vuelva a concentrarse en pocas
manos y no sepamos cómo ni dónde se
produjo lo que nos vamos a meter en el
cuerpo?
UN MERCADO PROTECCIONISTA PARA
DEFENDER A LOS USUARIOS
Por una curiosa carambola legal, la prohibición
global de drogas, aplicada por los
tribunales españoles desde la óptica de que
el objetivo es proteger a las personas
consumidoras frente a los riesgos de las
drogas, ha dado lugar a un curioso mercado
proteccionista para el cannabis, donde hay
actividad económica pero no beneficio,
emprendedores pero no empresarios, y una
especie de cooperativas de consumidores
unidos con pequeños agricultores, que
funcionan en buena medida al margen de
los grandes circuitos de distribución y de la
economía financiera. Y en una sociedad
como la española, sumida en una profunda
crisis económica y social tras muchos años
de vivir en la cultura de la especulación, el
consumo desaforado y el dinero fácil, este
hecho parece más una ventaja que un
inconveniente.
Hay muchas alternativas posibles para la
regulación legal de las drogas. Sin embargo,
cuando se habla de legalización siempre se
tiende a pensar en un mercado capitalista
abierto. Ello es lógico en personas que
defienden que ese es su modelo económico
ideal, como Thomas Szasz, a quien oí
personalmente decir que su objetivo era
que “la heroína se venda como la Cocacola”.
Pero cuando sectores críticos con el
modelo económico dominante debaten
sobre políticas de drogas con la prohibición
casi total y la liberalización casi total como
únicas alternativas, tal vez lo que sucede es
que no se han parado a pensar que existen
otras formas de hacer las cosas.
Antes que cambiar el actual panorama de
represión y mafias por otro escenario de
marihuana adulterada y poco ecológica,
empaquetada por empresas multinacionales
en seductores y brillantes envoltorios,
preferimos imaginar un mundo en el que
plantas psicoactivas como el cannabis se
obtengan a través de una red de entidades
democráticas que buscan mejorar la calidad
de vida de muchos en vez de enriquecer a
unos pocos. Tal vez parezca un planteamiento
un tanto utópico, pero se trata de
una experiencia en marcha que da señales
de buena salud. Y en todo caso, ya va
siendo hora de que la utopía tenga un
hueco en el debate sobre políticas de
drogas.
NOTAS
1. Martín Barriuso Alonso es Presidente de la
Federación de Asociaciones Cannábicas (FAC).
2. Elaboración propia a partir de los datos
publicados en la memoria anual del Plan
Nacional sobre Drogas
3. Muñoz, J. y Soto, S. (2001). “El uso terapéutico
de cannabis y la creación de establecimientos
para su adquisición y consumo”,
Revista de Derecho Penal y Criminología, 7, 49-
94.
4. Decisión Marco del Consejo, 2004/757/JHA,
del 25 de octubre de 2004, que establece las
provisiones mínimas de los elementos
constituyentes de actos criminales y penas en el
ámbito del tráfico de drogas ilícitas.
5. La guía está disponible en http://bit.ly/FACGuiaDeClubes
6. Audiencia Pública "La regulación de las
drogas, ¿una salida de la crisis?". 8 de diciembre
de 2010, Parlamento Europeo, Bruxelas. Más
información en:
http://www.encod.org/info/UE-LISTA-PARATERMINAR-
LA.html
7. Barriuso, M. (2005) “Propuesta de modelo
legal para el cannabis en el estado español”,
Eguzkilore, Revista del Instituto Vasco de
Criminología, nº 19, pág. 151-167.
8 | Reforma legislativa en materia de drogas
Serie reforma legislativa en materia de drogas
 Indulto de mulas en Ecuador, una propuesta sensata
Por Pien Metaal
Serie reforma legislativa en materia de drogas No. 1, febrero de 2009
 La política de drogas y su confrontación en el ámbito judicial
Una experiencia brasileña
Por José Henrique Rodrigues Torres
Serie reforma legislativa en materia de drogas No. 2, agosto de 2009
 México: Ley contra el narcomenudeo
Una apuesta dudosa
Por Jorge Hernández Tinajero y Carlos Zamudio Angles
Serie reforma legislativa en materia de drogas No. 3, octubre de 2009
 La prohibición como retroceso
La dosis personal en Colombia
Por Diana Esther Guzmán y Rodrigo Uprimny Yepes
Serie reforma legislativa en materia de drogas No. 4, enero de 2010
 Imposición de penas por delitos de drogas en Inglaterra y Gales
Reforma jurídica sin reforma legislativa
Por Genevieve Harris
Serie reforma legislativa en materia de drogas No. 5, Junio de 2010
 Argentina: ¿La reforma que viene?
Por Graciela Touzé
Serie reforma legislativa en materia de drogas No. 6, julio de 2010
 Cuestión de sustancia : Un enfoque centrado en las sustancias para luchar contra el tráfico de
drogas
Por Ernestien Jensema
Serie reforma legislativa en materia de drogas No. 7, julio de 2010
 Drug Law Reform: Lessons from the New Zealand Experience
By Sanji Gunasekara
Series on Legislative Reform of Drug Policies Nr. 8, August 2010
Para descargar los informes: http://www.druglawreform.info/
Proyecto sobre reformas a las leyes de drogas
El proyecto del sobre reformas a las leyes de drogas promueve
políticas de drogas más humanas, balanceadas y efectivas a
través del diálogo y el análisis de los acontecimientos más
recientes en la región.
El proyecto fue creado en el contexto de la evidencia creciente
de que la larga “guerra a las drogas” ha fracasado. Las actuales
políticas internacionales de control de drogas no han disminuido
el consumo de éstas, no han frenado el cultivo de plantas
destinadas a los mercados ilegales, ni reducido el creciente
tráfico de drogas. En vez de esto, las políticas han desembocado
en violaciones a los derechos humanos y en una crisis de
los sistemas judicial y penitenciario.
Ya es hora de realizar una discusión honesta basada en la investigación
y el análisis sobre la efectividad de las actuales
políticas y sus alternativas.
Transnational Institute (TNI)
De Wittenstraat 25
1052 AK Amsterdam
Paises Bajos
Tel: -31-20-6626608
Fax: -31-20-6757176
E-mail: drugs@tni.org
www.tni.org/drogas
www.druglawreform.info

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